Caso Zaplana: ¿qué dice la ley de los presos preventivos enfermos?
20minutos.es - 26/05/2018 -
EFE El expresidente de la Comunidad Valenciana, en la cárcel de Picassent, tiene leucemia desde 2015.Zaplana fue detenido esta semana por delitos de blanqueo de capitales, cohecho, malversación y prevaricación.El expresidente de la Comunidad Valen...
EFE
- El expresidente de la Comunidad Valenciana, en la cárcel de Picassent, tiene leucemia desde 2015.
- Zaplana fue detenido esta semana por delitos de blanqueo de capitales, cohecho, malversación y prevaricación.
El expresidente de la Comunidad Valenciana Eduardo Zaplana, que se encuentra en la cárcel de Picassent y a quien en 2015 le diagnosticaron una leucemia, podría cumplir la medida de prisión provisional en su domicilio si así lo determinara un juez.
Una situación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en su artículo 508 dedicado a la excarcelación de prisión por enfermedad para internos preventivos, según explica Paz Vallés, abogada especialista en Derecho Penitenciario del despacho Molins y Silva.
Vallés aclara que los presos enfermos, sean preventivos o penados no tienen "por qué" tener ningún problema con estar encarcelados, ya que los centros penitenciarios dispensan todo tipo de tratamientos a enfermedades, si bien las posibilidades de que salgan de la cárceles son distintas entre unos y otros.
Para los presos penados enfermos, el acceso a la libertad es más estricta. Según el reglamento penitenciario y la última reforma del Código Penal de 2003 solo los penados que padezcan una enfermedad "muy grave" y con padecimientos "incurables" serán excarcelados por razones humanitarias si los informes médicos lo determinan.
Diferentes son las perspectivas para quien está aún como preso preventivo. El juez o tribunal podrá acordar que esta medida —prisión provisional del investigado— se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.
El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.
De esta forma, la obligación de permanecer en el domicilio con el fin de asegurar la sujeción al proceso penal se entiende como una medida cautelar personal.
Eduardo Zaplana ha recurrido ya a través de su defensa el auto de prisión del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia tras su detención en el marco de la Operación Erial por los delitos de blanqueo de capitales, cohecho, malversación y prevaricación.
Fuentes penitenciarias consultadas advierten de que precisamente la cárcel donde ha ingresado Zaplana no es la más adecuada para un enfermo, ni siquiera su enfermería, saturada de reclusos.
Autor: 20min-3351139