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El bufete Asencio Cantisán detalla cómo regular la convivencia y los gastos de las mascotas en los convenios de divorcio

Comunicados  -  01/10/2026

La legislación española actual prioriza el bienestar del animal frente a la titularidad dominical, integrando su cuidado en los procesos de separación matrimonial

La legislación española actual prioriza el bienestar del animal frente a la titularidad dominical, integrando su cuidado en los procesos de separación matrimonial


La regulación jurídica de los animales de compañía ha experimentado un cambio significativo tras la reforma del Código Civil y la Ley 17/2021, que modificó también la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de estas actualizaciones, los animales de compañía han dejado de ser tratados jurídicamente como simples bienes patrimoniales para ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que obliga a considerar su bienestar en los procedimientos de divorcio.

El artículo 90 del Código Civil incorpora expresamente a las mascotas dentro de las cuestiones que deben integrarse en los convenios reguladores. Esto permite determinar el destino del animal, el reparto de los tiempos de convivencia cuando sea necesario y la asunción de las cargas económicas derivadas de su cuidado. Esta nueva realidad jurídica permite que la autoridad judicial tome decisiones atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del propio animal, independientemente de quién figure como titular del mismo.

Desde la perspectiva de un despacho especializado en Derecho de Familia en Sevilla, la redacción de medidas detalladas en el convenio resulta fundamental para evitar futuras controversias. Los acuerdos deben contemplar aspectos operativos como los periodos de estancia, el sistema de entregas, la organización ante tratamientos veterinarios y la gestión de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios. El Tribunal Supremo ya ha comenzado a generar jurisprudencia sobre estos aspectos, como se observó en un caso resuelto en 2024 respecto a los gastos asociados a animales de compañía bajo la aplicación del artículo 94 bis del Código Civil.

Asencio Abogados, despacho que desarrolla su actividad en Sevilla en el ámbito del Derecho de Familia, subraya la importancia de transformar el componente emocional de estas situaciones en reglas claras. Los profesionales legales advierten que el acuerdo entre las partes tiene límites: la autoridad judicial puede intervenir cuando las medidas pactadas resulten perjudiciales para el bienestar de los animales. Por ello, la labor técnica consiste en trasladar al convenio una solución clara sobre convivencia y cuidados.

Desde enero de 2022, fecha en la que entró en vigor la reforma, el tratamiento de los animales en los procesos de ruptura matrimonial exige un análisis individualizado. El vínculo existente entre la mascota y otros miembros de la familia, como los hijos, es un factor que puede resultar relevante al diseñar las medidas definitivas. La correcta plasmación de estas voluntades en el documento legal es, a juicio de los especialistas, el mecanismo más eficaz para gestionar la transición hacia una nueva realidad familiar tras el divorcio en Sevilla.

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