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NO CONFUNDIR BIENES Y NEGOCIOS

La importancia del perito judicial en la liquidación de gananciales

Noticias 24hs  -  02/04/2019  -  21:38

Para no confundir los bienes y los negocios con la casa, lo mejor es resolver con una separación de bienes que incluye una liquidación de gananciales de mutuo acuerdo




Una de las cuestiones más controvertidas que existen en una separación es la de la liquidación de gananciales, especialmente si no existe mutuo acuerdo, y de manera más gravosa para aquellos casos en los que no ha existido previamente una separación de bienes, en cuyo caso la solución al problema está plenamente superada, porque le toca a cada uno lo suyo.

Una separación de bienes es recomendable para aquellos casos en los que se ejercen actividades empresariales, mercantiles o comerciales que no conviene confundir con la propia actividad doméstica y la acumulación de bienes que puedan derivar de la actividad de la pareja en su vida conyugal. Algunas personas, por ejemplo, ejercen su actividad profesional en negocios que han sido heredados, muchas veces con conexiones con otros herederos como hermanos que no se pueden disolver fácilmente.

Para no confundir los bienes y los negocios con la casa, lo mejor es resolver con una separación de bienes que incluye una liquidación de gananciales de mutuo acuerdo.

Pero si esto no se hubiera realizado y se deviene en un problema conyugal hay que acudir a la liquidación de gananciales, que deberá realizarse mediante un procedimiento costoso regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil: el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial y en él suelen intervenir peritos judiciales expertos en la elevación de inventarios de bienes y la determinación de su valor. Este procedimiento consta de dos fases:

- Por una parte, una fase de formación del inventario, en el que se determinan los bienes y derechos que integran los activos, tales como inmuebles, terrenos, dinero o capitales, y el pasivo, consistente en préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales.

- Posteriormente se pasa a una fase que se llama de “liquidación”, una vez aprobado el inventario. Valorados los activos y los pasivos, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. Lo que queda se denomina el remanente, que constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges. Si no hubiera deudas de ninguna índole, ni prestamos, pues todo es a repartir a partes iguales.

Lógicamente hay bienes que, por su naturaleza, no se incluyen entre los gananciales, como puedan ser los privativos por herencias o donaciones, los adquiridos por cada uno antes del matrimonio, incluyendo por ejemplo un piso o un coche, o los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

Ocurre que, mientras los bienes gananciales no se reparten, surge lo que se denomina una sociedad o comunidad postganancial, que ya no se rige por las normas de la sociedad de gananciales sino por las normas que rigen la comunidad ordinaria de bienes, artículos 392 y siguientes del Código Civil. Un problema puede surgir si estos bienes son productivos, por ejemplo, los que tienen que ver con un taller, una empresa o, por ejemplo, un taxi, pues de ellos se produce un rendimiento que hay que calcular y cuyo reparto hay que establecer.

Hay que recordar aquí que es totalmente posible entablar este proceso al mismo tiempo que el de divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario, que es justo una de las fases en las que la labor del perito tiene que intervenir a la hora de realizar un inventario exhaustivo y bien descrito de todos los bienes que tengan que intervenir en la liquidación de gananciales y en la adjudicación justificada del valor de dichos bienes.

Ocurre, por ejemplo, que existen situaciones, como las que devienen de los bienes adjudicados a un taller con herramientas de cierto valor, en las que se produce una devaluación del valor de dichos bienes por su antigüedad o estado. Es por ello que el perito judicial tiene que ser muy riguroso a la hora de asignar los valores y conviene contar con uno acreditado y con solvencia en la valoración de inventarios de bienes muebles..


Autor: Redacción


#peritojudicial






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