España tiene una capacidad extraordinaria para convertir cualquier asunto sencillo en una pequeña tesis doctoral de Derecho Administrativo, y La Mareta, residencia oficial utilizada estos días por Pedro Sánchez en Lanzarote, ofrece un ejemplo casi perfecto. La playa situada frente a la residencia continúa siendo dominio público marítimo-terrestre, como cualquier otra playa española, y la Ley de Costas establece que sus usos comunes —pasear, permanecer o bañarse— son, como regla general, libres, públicos y gratuitos, además de recordar expresamente que las playas no serán de uso privado. Que al otro lado de un muro veranee el presidente del Gobierno no modifica esa naturaleza jurídica, del mismo modo que poseer una vivienda frente al Mediterráneo o al Atlántico no proporciona a su propietario unos cientos de metros adicionales de costa, por importante que sea el huésped, por numeroso que resulte el dispositivo de seguridad o por sospechoso que pueda parecer un ciudadano armado con una toalla, unas chanclas y un bote de protección solar.
Sabemos, además, que existe una zona de exclusión frente a La Mareta entre el 1 y el 24 de agosto y conocemos el radioaviso oficial NR-2048/2026-1, emitido por Salvamento Marítimo, cuya redacción es bastante menos ambigua que algunas informaciones periodísticas: establece una «exclusión temporal a la navegación marítima» dentro de unas coordenadas perfectamente determinadas. Que durante la estancia presidencial se impida aproximarse en barco, moto de agua o cualquier otra embarcación entra dentro de la lógica de un dispositivo de seguridad y nadie sensato puede discutir que el presidente de un Gobierno deba estar protegido. Pero la cuestión jurídicamente interesante empieza cuando dejamos el barco en puerto y colocamos simplemente a un ciudadano caminando por la orilla o entrando al agua desde una playa que sigue siendo pública, porque navegación, paseo y baño son realidades distintas, aunque coincidan delante del mismo jardín presidencial.
Supongamos, entonces, que ese ciudadano avanza y un agente le indica que no puede continuar. La orden puede ser perfectamente legítima y puede ser verbal; nadie pretende que un guardia civil extienda sobre la arena una resolución con membrete, firma electrónica y tres copias compulsadas antes de pedir a alguien que se aleje, porque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden limitar temporalmente la circulación en lugares públicos cuando existan los presupuestos legales para ello. Pero la propia Ley de Seguridad Ciudadana habla de hacerlo por el «tiempo imprescindible», y ahí está la diferencia que importa: una cosa es que la zona tenga vigilancia extraordinaria durante un desplazamiento presidencial concreto y otra muy distinta es que esa excepcionalidad se transforme, de hecho, en regla general durante los veinticuatro días completos de las vacaciones.
Y aquí conviene hacer un ejercicio muy sencillo: imaginemos exactamente la misma situación en una playa concurrida de Barcelona, Málaga, Alicante, San Sebastián o Palma y supongamos que, durante veinticuatro días, los ciudadanos descubrieran que no podían atravesar un tramo de arena o bañarse delante de la residencia donde veranea el presidente. Probablemente nadie aceptaría como explicación suficiente «es una cuestión de seguridad» sin preguntar antes qué autoridad acordó la medida, cuál es su extensión y por qué resulta necesaria durante tres semanas. Que La Mareta esté en una costa más discreta, con menos bañistas y menos testigos casuales, no debería rebajar ese estándar: el dominio público no vale menos jurídicamente por estar apartado de la mirada de la mayoría, salvo que aceptemos el curioso principio de que una playa es tanto más pública cuanta más gente tenga la posibilidad de darse cuenta de que se la han cerrado.
Por eso, la cuestión pendiente no es proclamar que alguien actúa ilegalmente —no tenemos acreditada la disposición concreta que ampara una prohibición general de paseo o baño ni conocemos todos los instrumentos que puedan formar parte del dispositivo—, sino determinar qué sucede realmente y bajo qué cobertura. Puede existir una decisión de la Delegación del Gobierno, una instrucción operativa de la Guardia Civil, una actuación estatal sobre el dominio público o una intervención del Ayuntamiento de Teguise dentro de sus competencias ordinarias sobre playas, que la Ley de Costas también reconoce; también puede ocurrir que parte de las restricciones respondan a decisiones operativas adoptadas ante riesgos puntuales. Lo llamativo es que conozcamos con exactitud las coordenadas marítimas, las fechas y hasta el número del radioaviso, y resulte mucho menos sencillo saber qué disposición ampara el cierre para quien llega andando o pretende bañarse desde tierra.
No se trata de cuestionar que Pedro Sánchez tenga escoltas ni de convertir unas chanclas en un instrumento de insurgencia constitucional, sino de aplicar a La Mareta el mismo criterio que aplicaríamos si la residencia estuviera junto a cualquier playa llena de familias, sombrillas y niños jugando a la pelota. Entendemos que ciertos movimientos presidenciales obliguen a establecer perímetros puntuales; resulta mucho más difícil aceptar sin explicación una exclusión general de veinticuatro días solo porque el presidente ha elegido pasar allí sus vacaciones. Que suceda en una costa apartada no la hace menos pública ni convierte la comodidad operativa del dispositivo en una nueva categoría de dominio público. Si existe una limitación general para caminar, permanecer o bañarse frente a La Mareta durante todo ese periodo, la pregunta no debería escandalizar a nadie: ¿quién la acordó, con qué fundamento y por qué era imprescindible mantenerla durante tres semanas en lugar de reforzar la seguridad solo cuando hiciera falta?
Autor: Carles Enric












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